A la espera de la anunciada Reforma Laboral,
1) ¿Qué significa el acuerdo alcanzado por los sindicatos y las organizaciones empresariales?
1.- Es un acuerdo orientativo para las mesas negociadoras, son recomendaciones.
2.- Carece de fuerza de ley, no es de obligado cumplimiento, el acuerdo marca pautas y remite a que se negocien en el seno de la empresa, o en convenios de ámbito superior. Ninguno de los puntos son aplicables directamente sino previa negociación con los representantes de los trabajadores.
3.- Las recomendaciones se hacen para la totalidad de las empresas del país con independencia de su situación económica. Para las empresas que padezcan una situación económica negativa, sugiere medidas especiales, tales como la inaplicación del convenio colectivo, una mayor flexibilidad horaria con carácter temporal, etc.
4.- Por coherencia, entendemos que es preciso analizar muy bien la causa por la que hay colectivos que tengan incrementos del 1 al 1,5% (Política Salarial) y otros los de convenio (0,5%) entendiendo que no está prohibido sobrepasar los índices que sugiere el acuerdo, así como fijar otras referencias para una presunta cláusula de actualización que resulten más manejables.
5.- Se sugieren otras medidas que pueden resultar de interés, como el reparto irregular de la jornada anual (hasta un 10%), con el objeto de evitar horas extraordinarias, o la inaplicación temporal del horario y su distribución, del régimen de trabajo a turnos, del sistema de remuneración, de trabajo o de rendimiento, y las funciones de los empleados, pero siempre debe producirse tras la negociación y acuerdo con la respectiva representación de los trabajadores.
2) ¿Qué supone la recomendación de incremento salarial para el año 2012?
En el documento se dice:”En el año 2012, el aumento de los salarios pactados no deberían exceder el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría de una vez.”
Esto significa que si la inflación es superior a 2%, todo el exceso hay que pagarlo. Ejemplo: si el IPC es 2,4% como ha sido en el 2011, la persona tendría 0,5% + 0,4%.
3) ¿Qué podemos esperar de la Reforma Laboral anunciada?
Básicamente dos cosas: simplificación de los tipos de contrato y disminución del importe de las indemnizaciones.