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Konsac Legal informa: Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

agosto 1, 2011 Konsac Group, Konsac Legal, Noticias, Novedades No Comments

A continuación, se exponen las principales novedades del proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social respecto a la pensión de jubilación.

Jubilación

-    Edad: 67 años o 65 años si acreditan haber cotizado 38 años y 6 meses. Para el cómputo de los años y meses se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos. Para el cómputo de años y meses de cotización se considerarán los años completos (no fracciones de los mismos).

-    Período de cotización de mínimo 15 años, de los cuáles 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Si se accede a la jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años de cotización mencionado anteriormente, deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

-    Aplicación gradual de la edad de jubilación y el período de cotización, iniciándose en el 2013 hasta el 2027, año a partir del cual será aplicable la totalidad de la misma. Si quieres ver el cuadro donde se muestra cómo se efectuará la aplicación gradual de la edad de jubilación y el período de cotización, pincha aquí.

-    Base reguladora: será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación. Si quieres ver el cuadro que muestra la aplicación gradual a seguir para el cálculo de la base reguladora, pincha aquí.

-    Cuantía de la pensión:

•    Primeros 15 años: 50% base reguladora.
•    A partir 16 años: por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0.19%, y por los que superen el mes 248, se añadirá el 0.18%.
•    Si se accede a la jubilación a una edad superior a la indicada anteriormente: existen incentivos, cuyo porcentaje se suma al obtenido en el punto anterior:
•    Hasta 25 años cotizados, el 2% anual.
•    Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75% anual.
•    A partir de 37 años cotizados, el 4% anual.

Jubilación anticipada

3 modalidades:

A) Cese del empleado no imputable a su libre voluntad:

-    Edad: 61 años.

-    Encontrarse inscrito en los oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

-    Periodo de cotización: 33 años.

-    Cese como consecuencia de situación de crisis o cierre de empresa. Causas:

o    Despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral.
o    Despido objetivo causas económicas (art. 52.c) ET).
o    Resolución judicial de extinción del contrato por concurso.
o    Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica.
o    Extinción del contrato motivada por existencia de fuerza mayor.

-    Extinción contrato por ser víctima violencia doméstica.

-    Coeficiente de reducción:

o    1.875% por trimestre para los empleados con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
o    1.625% por trimestre para los empleados con 38 años y 6 meses cotizados o más.

B) Cese del empleado voluntariamente:

-    Edad: 63 años.

-    Periodo de cotización: 33 años

-    El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.

-    Coeficiente de reducción:

o    1.875% por trimestre para los empleados con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
o    1.625% por trimestre para los empleados con 38 años y 6 meses cotizados o más.

C) Mutualistas:

-    Edad: 60 años.

-    Coeficiente reducción: 8% por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.

Jubilación parcial

-    Se mantiene la situación actual (a los 61 años, 30 años cotización, etc.). Si se trata de persona con discapacidad o trastorno mental, el período de cotización exigido será de 25 años.

-    La cotización será íntegra, como si de jornada completa se trata, tanto para el relevista como para el relevado.

Factor de sostenibilidad

-    Se efectuarán revisiones cada 5 años a partir del 2027.

Convenio especial a suscribir en casos de ERE

-    Las cotizaciones abarcan el período comprendido entre la fecha en que se produce el cese en el trabajo o el cese de la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el empleado cumpla la edad de jubilación que corresponda.

-    Las cotizaciones correspondientes serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla 63 años, a excepción de ERE por causas económicas que la obligación se extiende hasta los 61 años.

-    El ingreso de estas cotizaciones se efectuará en la TGSS de una sola vez o de manera fraccionada garantizando el importe con aval solidario o a través de la sustitución de la empresa en el cumplimiento de la obligación por parte de entidad financiera.

-    Cuando el empleado cumpla 63 años, o en su caso 61 años, las aportaciones al convenio especial serán obligatorias y a su exclusivo cargo.

ERE que afecta a trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios

-    Si la empresa realiza despido colectivo (art. 51 ET) e incluye trabajadores de 50 años o más, deberán efectuar una aportación económica al tesoro Público, siempre que:

o    Empresas de más de 500 trabajadores o grupo empresas que emplee a ese número de trabajadores.
o    Afectados, al menos, 100 trabajadores en periodo de 3 años, con independencia de la edad.
o    Que aun existiendo causas económicas, técnicas u organizativas, la empresa o grupo tenga beneficios en los 2 ejercicios económicos anteriores a la autorización del ERE.
o    Que los trabajadores de 50 años o más no hayan sido recolocados en los 6 meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos.

-    El importe de la aportación de la empresa se determina considerando el número de trabajadores de 50 años o más afectados y los beneficios de la empresa.

-    Esta regulación será de aplicación a los ERE iniciados a partir del 27 de abril de 2011.

 

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