Konsac Legal informa: Reforma de la Negociación Colectiva
El pasado domingo 12 de junio, entró en vigor la Reforma de la Negociación Colectiva anunciada por el Gobierno.
En síntesis, pretende agilizar la negociación y adaptarla a las necesidades de la nueva empresa, según reza en su exposición de motivos.
Modifica no pocos artículos del título tercero del estatuto de los trabajadores.
Los cambios más relevantes son:
Concurrencia de convenios
Salvo que exista un acuerdo de ámbito estatal o de comunidad autónoma donde se establezca lo contrario, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
- Salario base y complementos salariales
- Compensación de las horas extras y retribución específica del trabajo a turnos.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones.
- Sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen en el estatuto a los convenios de empresa.
- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
Contenido mínimo que debe tener todo convenio
Además del contenido que era obligatorio hasta la fecha se incorpora:
- Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir en la modificación sustancial de condiciones, y para no aplicación del régimen salarial.
- Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa y, en particular, la de establecer un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que pueda distribuirse de manera irregular a lo largo del año, que salvo pacto en contrario este porcentaje será de un 5%; los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa.
- Forma y denuncia del convenio, y plazo mínimo de la denuncia, que salvo pacto en contrario, será de 3 meses antes de finalizar su vigencia.
- Plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio una vez denunciado, que salvo pacto en contrario será de 15 días desde la constitución de la comisión negociadora.
- Plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio. Salvo pacto en contrario, el plazo será de 8 meses si la vigencia del convenio anterior hubiese sido inferior a 2 años, o de 14 meses en los restantes casos.
- Establecimiento de la obligatoriedad o voluntariedad de la adhesión y el sometimiento a arbitraje en caso de imposibilidad de acuerdo en la negociación.
- Funciones de la Comisión paritaria, que deben concretarse con más exactitud.
Vigencia del convenio colectivo
La vigencia de un convenio colectivo se producirá en los términos que establezca el propio convenio, teniendo en consideración lo siguiente:
- Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo se mantendrá la vigencia del convenio, salvo pacto en contrario.
- Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, perderán su vigencia las cláusulas de renuncia a la huelga.
- Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para modificar algunos de los contenidos prorrogados, que tendrán la vigencia que se pacte.
- En defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Legitimación
Se establece la preferencia en la negociación de las secciones sindicales sobre la representación unitaria, cuando sumen mayoría de la representación unitaria.
En representación de los empresarios se determina que estarán legitimados para negociar:
- El propio empresario en los convenios de empresa o ámbito inferior.
- La representación de las empresas en los convenios de grupo de empresa y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación.
- Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios y den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, y aquellas que den ocupación al 15% de los trabajadores afectados, en los convenios colectivos sectoriales.
Comisión negociadora
La reforma aclara las reglas aplicables en la comisión negociadora, que son las siguientes:
- En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación, una vez denunciado un convenio, se procederá a constituir la comisión negociadora.
- El reparto de miembros con voz y voto se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados y en proporción a su representatividad.
- Quedará válidamente constituida cuando los legitimados representen como mínimo a la mayoría absoluta de los miembros del comité de empresa y delegados de personal y, en su caso, a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
- En los sectores en que no exista órgano de representación de los trabajadores, quedará válidamente constituida cuando esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma.
- En los sectores en que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, quedará válidamente constituida cuando esté integrada por las organizaciones empresariales estatales o autonómicas.
- La designación de los miembros corresponde a las partes negociadoras.
- En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de 15. En el resto, no excederá de 13.
Flexibilidad interna negociada
La reforma da más protagonismo a las secciones sindicales en las siguientes materias:
- En la negociación entre empresario y representantes de los trabajadores prevista en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo y despidos colectivos, la intervención como interlocutores corresponderá a las secciones sindicales cuando así lo acuerden éstas, y siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
- En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de descuelgue salarial, en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de 7 días máximo para pronunciarse. Si no alcanza acuerdo y si se prevé por acuerdo interprofesional de ámbito estatal o autonómico, puede someterse la cuestión a arbitraje.
Respecto al descuelgue salarial establece que la empresa puede inaplicar el régimen salarial previsto cuando tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.
Procedimientos no judiciales
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y de Comunidad Autónoma adoptarán, antes del 30 de junio de 2012, las iniciativas que correspondan para la adaptación de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos.
Aplicación temporal de las normas
- Las normas sobre legitimación y las de flexibilidad interna serán de aplicación a las comisiones negociadoras que se constituyan y a los periodos de consultas que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta norma, manteniéndose en vigor la regulación anterior para las negociaciones y consultas ya iniciadas.
- Las reglas relativas a plazos para la denuncia y negociación de nuevo convenio serán de aplicación a aquellos convenios cuya vigencia pactada termina a partir de la entrada en vigor de la norma.
- Las restantes reglas serán de aplicación a los convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la norma.
Si quieres descargar un resumen de la Reforma de Negociación Colectiva, elaborado por el área de Konsac Legal, pincha aquí.