Konsac Legal informa: Pago de costas procesales en caso de incomparecencia al acto de conciliación
El pasado 11 de diciembre entró en vigor la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Hasta la fecha, si la parte demandada no comparecía al acto de conciliación, simplemente se tenía por intentado sin efecto. Pese a que la Ley preveía la posibilidad de imponer costas a la parte que no compareciera al acto de conciliación si se apreciaba mala fe o temeridad, lo cierto es que raramente se producía.
Ahora bien, con la nueva Ley de la Jurisdicción Social esto ha cambiado. Actualmente procede la imposición de las costas del proceso –con el límite máximo de 600 euros- a la parte que no comparezca al acto de conciliación, siempre que:
- hubiera sido citada en forma.
- no alegue una causa justificada para su incomparecencia, y
- la sentencia coincida con lo solicitado en la papeleta de conciliación o mediación.