Konsac Legal informa: El cese del cargo de administrador no da derecho a indemnización
Hasta la fecha, algunos Tribunales Superiores de Justicia entendían que cuando un alto directivo pasaba a ser administrador, su relación anterior, ya fuera especial de alta dirección o común, quedaba suspendida; de modo que se retomaba cuando se le cesaba del cargo de administrador. Otros Tribunales, en cambio, sostenían que la relación mercantil de administrador sustituía a la que el directivo y la empresa venían sosteniendo.
El Tribunal Supremo pone fin al debate y declara que en el caso expuesto la relación propia del cargo de administrador es mercantil y que, al prescindir de sus servicios, la empresa no debe indemnizarle, a menos que se haya establecido de manera expresa una indemnización para el caso de la extinción en el contrato entre empresa y administrador.