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Konsac Group informa: ¿Sabías que a partir de 14 de abril de 2022 todas las empresas de 50 trabajadores/as deberán tener un Plan de Igualdad implantado?

noviembre 16, 2020 Destacados, Konsac Group, Noticias, Novedades, Opinión No Comments

Te detallamos aspectos clave:

Primera novedad: Se modifica la obligatoriedad de tener un Plan de Igualdad a partir de 50 trabajadores/as.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 06/2019 de 01 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se vio modificada la Ley Orgánica de Igualdad obligando a las empresas con más de 50 trabajadores/as a la implantación de un Plan de Igualdad (modificando la ley Orgánica 3/2007 que tan sólo obligaba a las empresas de más de 250 trabajadoras). Además, se crea un registro de Planes Igualdad de las Empresas regulado por el Estatuto de los Trabajadores.

Segunda Novedad: Comisión Negociadora y Auditorías Retributivas

El BOE del pasado 14 de octubre publicó el Real Decreto 901/2020 que regula los Planes de Igualdad y su registro. Así, todas las empresas de 50 o más trabajadoras en plantilla deberán tener o elaborar un Plan de Igualdad.

Con la entrada del nuevo Real Decreto del 14 de octubre, se han introducido algunos cambios y obligaciones empresariales a las que ya estaban estipuladas desde el pasado 07 de marzo de 2019. Te resumimos los puntos más relevantes:

  • Comisión Negociadora: se legitima la negociación de los planes que deberá ser consensuada por una comisión paritaria entre personal de: comité de empresa, delegados/as de personal, trabajadoras/es y parte sindical, en caso de que la hubiese (RLT o Comité Empresa).
  • Acta Obligatoria y firma convenio.
  • Mayor transparencia Retributiva a través de dos auditorias retributivas.
  • Registro Retributivo (artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores) todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos dentro de seis meses, es decir, antes del día 14/04/2020.
  • Empresas con el Plan ya registrado; tienen 12 meses para la adaptación de su Plan al Plan vigente.
  • Revisión más exhaustiva Plan Formativo y Plan de Promociones.
  • Valoración más exhaustiva de las posiciones de trabajo.
  • Infrarrepresentación femenina.

¿En qué consiste el Plan de Igualdad?

El Plan de Igualdad es un conjunto de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación o desigualdad efectiva entre hombres y mujeres, en el ámbito laboral.

¿Cuándo debo implementar el Pla de Igualdad?

  • A partir del 7 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de más de 50 en plantilla. (*a excepción de aquellas empresas en que el convenio exija hacerlo antes)

¿Debo hacer una Negociación Previa al Inicio del Plan de Igualdad?

Sí, el Plan de Igualdad debe elaborase en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, a la que la empresa facilitará todos los datos e informes necesarios para llevarlo a cabo.

Lo primero de todo, hay que remitirse al Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, ya que el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de que las partes que lo negocien incorporen medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, o planes de igualdad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Qué información debe contener el Informe diagnóstico?

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Además, debo tener un Agente de Igualdad o Delegado/a Igualdad?

Sí, existe -además- una figura específica dentro de la empresa denominada: agente de igualdad.

El agente de igualdad es una persona formada que diseña, coordina, dinamiza, implementa, gestiona y evalúa planes, programas, proyectos y campañas de acción positiva teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades y de género en diferentes ámbitos y escenarios profesionales.

 ¿Cuál es el contenido del Plan en Materia Retributiva?

Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben realizar una auditoría retributiva.

El diagnóstico debe incluir el registro y la auditoría retributiva. La auditoría será previa a la negociación exigida en dichos planes.

El registro contará con información retributiva desagregada por sexos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.

¿Debo registrar el Plan de Igualdad?

Es obligatorio el registro de los planes de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual será de acceso público.

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