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Konsac Legal informa: Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

A continuación, se exponen las principales novedades del proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social respecto a la pensión de jubilación.

Jubilación

-    Edad: 67 años o 65 años si acreditan haber cotizado 38 años y 6 meses. Para el cómputo de los años y meses se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos. Para el cómputo de años y meses de cotización se considerarán los años completos (no fracciones de los mismos).

-    Período de cotización de mínimo 15 años, de los cuáles 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Si se accede a la jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años de cotización mencionado anteriormente, deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

-    Aplicación gradual de la edad de jubilación y el período de cotización, iniciándose en el 2013 hasta el 2027, año a partir del cual será aplicable la totalidad de la misma. Si quieres ver el cuadro donde se muestra cómo se efectuará la aplicación gradual de la edad de jubilación y el período de cotización, pincha aquí. … Leer más

Konsac Legal informa: Jubilación a los 67

El Gobierno ya ha aprobado la reforma de la jubilación.

Se aplicará a aquellos que se jubilen partir del año 2.013. Pero la aplicación será gradual, de manera que a partir de esa fecha, cada año requerirá un mes más para poder tener acceso a la jubilación y así hasta el año 2.022. A partir de entonces, cada año se precisarán dos meses más de cotización, y así hasta que en 2.027, se precise haber cumplido los 67 años.

En esa fecha, se precisarán 37 años de cotización en lugar de los 35 actuales para tener derecho al 100% de la prestación.

La jubilación anticipada se podrá solicitar a partir de los 63, siempre que se cuente con un mínimo de 33 años de cotización, y se producirá un recorte en la pensión que en ningún caso podrá ser superior al 42% de la pensión.

Solamente se podrán prejubilar por la vía del ERE a los mayores de 55 años, pero la empresa deberá asumir los costes hasta que el empleado cumpla los 63.

Konsac Legal informa: Resumen del Reglamento de Empleo en Materia de Traslados Colectivos

Hemos elaborado un documento resumen del Reglamento de Empleo en Materia de Traslados Colectivos. Para descargarlo, pincha aquí.

Konsac Legal informa: Reforma de la Negociación Colectiva

El pasado domingo 12 de junio, entró en vigor la Reforma de la Negociación Colectiva anunciada por el Gobierno.

En síntesis, pretende agilizar la negociación y adaptarla a las necesidades de la nueva empresa, según reza en su exposición de motivos.

Modifica no pocos artículos del título tercero del estatuto de los trabajadores.

Los cambios más relevantes son:

Concurrencia de convenios

Salvo que exista un acuerdo de ámbito estatal o de comunidad autónoma donde se establezca lo contrario, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

- Salario base y complementos salariales
- Compensación de las horas extras y retribución específica del trabajo a turnos.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones.
- Sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen en el estatuto  a los convenios de empresa.
- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. … Leer más

Konsac Legal informa: La reforma de la negociación colectiva, la jubilación a los 67 años y el Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

.- La reforma de la negociación colectiva

El anteproyecto de Ley de Reforma de la Negociación Colectiva elaborado por el Gobierno contiene los siguientes cambios:

- Por primera vez, un convenio de empresa puede regular materias comoel salario base, sus complementos, la jornada o la adaptación de determinados contratos al convenio, por debajo de las condiciones que establece un convenio del sector, de ámbito estatal o autonómico, siempre y cuando no exista pacto en contrario en convenio o acuerdo colectivo sectorial, de ámbito estatal o autonómico.

- Establece un plazo máximo de 20 meses para negociar un nuevo convenio, a contar desde la denuncia del convenio anterior.
- Prórroga de la vigencia del convenio colectivo en caso de superación del plazo de 20 meses sin llegar a un acuerdo.
- Permite a las empresas la distribución irregular del 5% de la jornada, salvo pacto en contrario.
- Establece el arbitraje y la mediación para solucionar conflictos sobre el convenio.
- Establece la posibilidad de convocar huelga mientras está decidiendo el árbitro. … Leer más

Konsac Legal opina: La reforma laboral

Hay quien sostiene que el objetivo de una reforma laboral, en un contexto de crisis, es el de remontar la economía del país; se supone que debe proporcionar a las empresas las herramientas necesarias para mejorar su funcionamiento, y así no solo garantizar el empleo existente sino fomentar su crecimiento.

No parece que los sindicatos coincidan en este objetivo cuando se plantean la negociación de la “reforma” como la de un convenio colectivo, esto es: lo que hemos conseguido después de muchos años de lucha, que no nos lo quite nadie.

Visto así, los sindicatos ven en la llamada reforma colectiva una oportunidad de crecimiento de afiliación sindical en las pequeñas y medianas empresas donde no tienen mucha representación, y una mayor implantación en las esferas de decisión de las empresas.

¿Pero qué es lo que necesitan las empresas para funcionar mejor?

De entre todas las reformas que se solicitan por las asociaciones empresariales, destacamos una que pasamos a comentar:

Abaratar el despido.

¿Es oportuno abaratar el despido? … Leer más

Konsac Legal informa: Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas que realicen planes de movilidad y seguridad vial

El Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio del Interior han suscrito un acuerdo de colaboración para prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo, tanto los que se producen al ir y volver al/del trabajo, como los que se producen durante la jornada laboral.

Este acuerdo se suscribe como continuación del Real Decreto 404/2010 que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las empresas que contribuyan a disminuir y prevenir la siniestralidad laboral.

El acuerdo de colaboración se suscribió el pasado 1 de marzo de 2011, y está pendiente todavía de desarrollo, debiendo el Ministerio de Trabajo e Inmigración definir el contenido mínimo del Plan de movilidad laboral y seguridad vial, y el Ministerio del Interior elaborar la guía para la elaboración de dichos planes.

Sin embargo, ya se ha avanzado que para beneficiarse de las reducciones será necesario que las empresas acrediten la realización de una serie de acciones, entre las que se encontrará la puesta en marcha de los mencionados planes de movilidad laboral y seguridad en la empresa, que deberán incluir como mínimo los siguientes puntos:

• Compromiso de la empresa de reducir la siniestralidad laboral vial y el deber de suscribir la Carta Europea de Seguridad Vial.

• Asignación a un departamento de la empresa como responsable del desarrollo del plan.

• Recopilación de información sobre la movilidad de los trabajadores, estadísticas e investigación de los accidentes sufridos.

• Evaluación de riesgos de la organización y gestión de los desplazamientos, así como del factor humano, vehículo, infraestructura, etc.

• Puesta en marcha de medidas concretas de prevención.

• Evaluación y seguimiento del plan.

Konsac Legal informa: Mayor facilidad para constituir sociedades

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre ha establecido un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.

En el artículo 5.2 del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, mucho más sencillo y ágil, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática.

2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.

3. Los socios sean personas físicas.

4. Sus estatutos se adapten a algunos de los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia.

5. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.

Konsac Legal informa: Sanciones a empresas que permitan fumar

El 31 de diciembre de 2010 se publicó la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo, que endurece las prohibiciones contenidas en la legislación aprobada hace cuatro años. Tal como se expone en su exposición de motivos, la Ley acentúa la protección de los menores y los fumadores pasivos, así como la protección de la salud de los trabajadores, en especial los de hostelería. Así se prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados, sin excepción, ampliándose la prohibición a los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en los recintos de centros, servicios o establecimientos sanitarios y en los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia. Igualmente, la Ley, que entra en vigor el 2 de enero de 2011, prevé sanciones para las empresas cuyos trabajadores incumplan la prohibición de fumar en espacios cerrados del centro de trabajo.

Konsac Legal informa: Acuerdo Social y Económico entre Gobierno, Sindicatos y Patronal

El Gobierno, los Sindicatos y la Patronal firmaron, en fecha 2 de febrero de 2011, el Acuerdo Social y Económico, cuyo eje central es la reforma de la pensión de jubilación.

El acuerdo, que todavía no ha sido publicado, consiste en lo siguiente:

• La edad para acceder a la pensión de jubilación ordinaria se eleva de 65 a 67 años, a excepción de aquellas personas que tengan 38 años y 6 meses cotizados, que podrán acceder a la pensión con 65 años, y será de aplicación a partir del 2013 y hasta el 2027.

• Para jubilarse con el 100% de la base reguladora se va a exigir 38 años y medio de cotización, cuando antes se exigían 35 años de cotización.

• Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente a partir de los 63 años, si como mínimo cuentan con 33 años cotizados, y el importe de su pensión se verá reducido un 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación. En situaciones de crisis, la edad de 63 años puede verse reducida hasta los 61 años.

• Se mantiene la misma regulación respecto a la jubilación parcial a los 61 años.

• Desaparece la jubilación especial a los 64 años.

• El importe de la pensión se calculará teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años y no 15 años.

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